REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2002-000017
2E-0959-02
Macuto, 08 de enero de 2009
198° y 149°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO JOSE NAVARRO RIVERO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 17/08/60, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Algarín, Casa No. 10, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 6.465.436, quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, una vez interpuesto el Recurso de Revisión correspondiente, de fecha 01JUN2006, mediante la cual fue condenado el ciudadano WILFREDO JOSE NAVARRO RIVERO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, cabe destacar que en fecha 24 de octubre del año 2006, este Órgano Jurisdiccional acordó practicar un nuevo computo donde se dejo constancia que el mencionado ciudadano cumpliría la pena impuesta en fecha 14 de noviembre del año 2008.
Por otra parte, se desprende de las actas que cursan la presente causa que en fecha 24OCT2006, este Órgano Jurisdiccional otorgo al referido ciudadano, la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, riela a los folios 170 y 173 de la novena pieza del presente legajo de actuaciones, Informe Conductual de Finalización de 14 de noviembre del año 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario No. 2 de la Región Capital, recibida ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de noviembre del 2008, mediante cual participa que el ciudadano WILFREDO JOSE NAVARRO RIVERO, contó con apoyo familiar comprometido, hábitos estables de trabajo, progresividad académica y logro ajustarse al régimen de prueba impuesto al lograr el nivel de adaptabilidad solicitado, razones por las cuales finaliza “Favorable”.
Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas estas a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que la primera accesoria nombrada, culminó con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó lo relativo a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria. Y ASI SE DECIDE.
En relación al pago de las costas procesales, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, exonero al ciudadano WILFREDO JOSE NAVARRO RIVERO, al pago de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En base a lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado de autos, por haber cumplido la pena corporal impuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguiente pronunciamientos:
DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano WILFREDO JOSE NAVARRO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.465.436, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta. Se acuerda notificar a las partes y la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario No. 2 de la Región Capital y boleta de notificación a nombre del penado de autos, y a los entes gubernamentales correspondientes.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
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