REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000590
2E-1412-05


Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos para otorgarle al penado EDWAR JOSE SANCHEZ PANTOJA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13 de febrero de 1973, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio entrenador de béisbol, hijo de Haydee Josefina Pantoja (v) y Aroldo Antonio Sánchez, residenciado en el Sector Corapal final de la Calle Juan Ortiz, Casa San Onofre, Caraballeda, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.285.449, el beneficio relativo a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 479 y los artículos 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano EDWAR JOSE SANCHEZ PANTOJA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14DIC2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal vigente, para la momento de la comisión del delito, más las accesorias de la Ley, descritas en el artículo 16 ejusdem.





Ahora bien, la Dra. Lirio Padilla en su condición de Defensa Pública Penal, solicito a favor del penado de autos EDWAR JOSE SANCHEZ PANTOJA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en tal sentido este Órgano Jurisdiccional acordó tramitar lo conducente a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta inserto a los folios 27 al 32 de la segunda pieza del presente legajo de actuaciones, Informe Técnico No. 0291, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional de la Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las Delegadas de Pruebas TTS Yesenia Barrios y la Lic. Melisa García, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

De igual forma se observa, que riela folio 24 de la segunda pieza del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos EDWAR JOSE SANCHEZ PANTOJA, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita que no ha tenido condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en la cual fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Igualmente, cursa al folio 62 de la segunda pieza del expediente, Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Vargas - Jefatura Civil, suscrita por el jefe Civil de la Parroquia Pedro José Rojas, por medio de la cual dan fe de que el ciudadano EDWAR JOSE SANCHEZ PANTOJA,, reside en esa Parroquia desde hace veinte (20) años.

Cursa al folio 65 del presente legajo de actuaciones, Constancia de Trabajo, expedida por la Gobernación del Estado Vargas – Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación, con lo cual consta que el penado de autos se desempeña como entrenador de béisbol de alto rendimiento.

Así las cosas, el ciudadano EDWAR JOSE SANCHEZ PANTOJA,, cumplen todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido que el penado de autos, tolera y comprende normas, posterga gratificaciones y posee un adecuado apoyo familiar; indicadores estos que permiten inferir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del ciudadano, privilegiando la vigente Carta Magna, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad conforme a lo contenido en su articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano EDWAR JOSE SANCHEZ PANTOJA, de acuerdo a lo previsto en las normas ut supra. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 479 y los artículos 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones establecidas en la presente decisión, hasta el día el 08 de julio del dos mil diez (2010):
1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido por este Órgano Jurisdiccional.
2.- Mantener como lugar de residencia en la Sector Corapal final de la Calle Juan Ortiz, Casa San Onofre, Caraballeda, Estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
6. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
7. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano EDWAR JOSE SANCHEZ PANTOJA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13 de febrero de 1973, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio entrenador de béisbol, hijo de Haydee Josefina Pantoja (v) y Aroldo Antonio Sánchez, residenciado en el Sector Corapal final de la Calle Juan Ortiz, Casa San Onofre, Caraballeda, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.285.449, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 479 y los artículos 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, hasta el día el 08 de julio del dos mil diez (2010), con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.

Diarícese, publíquese y déjese copia, Líbrese Boleta de citación a nombre del penado de autos, notificaciones a las partes y los oficios correspondientes a los entes gubernamentales. En Macuto a los ocho (08) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZA TITULAR

Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. ELFFY VINCENTI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. ELFFY VINCENTI