REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 12 de enero de 2009
198º y 149º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.675.706, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, donde nació el 21-01-1971, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización San Jacinto, residencias El Saman, piso 10, apartamento 10-C, Maracay, Estado Aragua, con respecto al otorgamiento de la autorización de trabajo fuera del establecimiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, prevista en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Lay Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y según nuevo cómputo de pena que por redención judicial que se realizara en fecha 29/09/08 se estableció que alcanzaba el tiempo legal requerido para optar a la autorización de trabajo fuera del establecimiento el 16/08/08.
Tramitados los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es la autorización de trabajo fuera del establecimiento, se ordenó la realización del informe técnico por un equipo multidisciplinario.
Cursa en autos, el resultado del informe técnico emanado de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso, Centro de Evaluación y Diagnostico de Aragua, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, practicado al penado EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, por los funcionarios Lic. Félix Castillo, Psicólogo, la Abg. Lisbeth Lisak y la Delegado de Prueba Lic. Lina Urban, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: La presente evaluación mostró un sujeto agresivo, impulsivo, disperso, ansioso e inseguro, ambivalente en el sentir, hacer y pensar, de personalidad poco afectiva y disturbios psicológicos, sentimientos inadecuados a nivel intelectual y social, así como, baja capacidad de autocrítica y reconocimiento sobre la naturaleza del delito y la responsabilidad social, con un proyecto de vida apartado de su realidad socio-legal; con posible riesgo de fuga hacia otro país, tomando en cuanta que el mismo ha formado lazos afectivos con la señora Zayda Pérez (extranjera) quien se encuentra en Venezuela hace un año, en virtud de la problemática que confrontan; elementos que permiten al grupo evaluador encargado en el presente caso, emitir pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en cuestión…CONCLUSIÓN: El grupo evaluador emite pronunciamiento DESFAVORABLE a la medida en estudio…”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización de trabajo fuera del establecimiento.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De igual forma, es importante hacer referencia que en el informe técnico practicado al precitado ciudadano el equipo evaluador señala lo siguiente:
“…SUGERENCIAS: Intramuros: Seguir con las terapias psicológicas, con el objeto de tratar conductas disruptivas(Ambivalencia, ansiedad, inseguridad, agresión, dispersión, impulsividad proclive, personalidad poco afectiva, sentimientos inadecuados a nivel intelectual y social)…Sedimentar al respeto a las leyes y la responsabilidad social que implica la ejecución de este tipo de acción criminal, por medio de talleres de crecimiento personal…Se sugiere abordarlo psicológicamente en un lapso de seis meses con la finalidad de conocer los cambios exhibidos para estudiar la posibilidad de otorgar la medida consecutiva…”.
Así las cosas, considera conveniente quien aquí decide ordenar a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Evaluación y Diagnostico de Aragua, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a brindarle la atención psicológica requerida al ciudadano EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, a los fines de hacer efectiva dichas recomendaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la autorización de trabajo fuera del establecimiento como formula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.675.706, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, donde nació el 21-01-1971, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización San Jacinto, residencias El Saman, piso 10, apartamento 10-C, Maracay, Estado Aragua, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Evaluación y Diagnostico de Aragua, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WK01-P-2007-000021
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