REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-X-2008-00024


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado ALEXANDER JESUS GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.828.233, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 13-03-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio investigador del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, residenciado en la Jungla Callejón Las Flores, Nro. 04, cerca de la Iglesia la Católica, Catia la Mar, Estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano ALEXANDER JESUS GONZALEZ RAMIREZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-05-2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSION Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y 470 del Código Penal, respectivamente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por su persona.

Ahora bien, cursa a los folio 244 al 246 de la segunda pieza Informe Técnico realizado al ciudadano ALEXANDER JESUS GONZALEZ RAMIREZ, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 06, suscrito por los funcionarios, Psicólogo Alexis González, la Trabajadora Social Yajaira Páez y el Abg. Revisor Alejandro Zamora, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador lo siguiente:

“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO Actitud facilista, impulsiva, aventurera y temeraria, ventajista ambiciosa y corrupta para sacar provecho económico, valiéndose de sus funciones como agente policial, son elementos a considerar en el delito penalizado. En el presente se aprecia aprendizaje positivo de la experiencia e intimidación para no repetir hechos similares.”…”PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, tomando en cuenta que los cursos de acción que ejecuta y tiene pautado el sujeto, lo cual permite permanecer adaptado a las normas, reconoce lo errado de su de su proceder y ha logrado identificar eficazmente con cuales recursos internos y externos en realidad cuenta, muestra aprendizaje positivo de la experiencia considerando la misma como aleccionadora y fuerte emocionalmente, su grupo familiar esta dispuesto a apoyar incondicionalmente las exigencias del beneficio solicitado. Además el penado exhibe progresividad educativa y disposición laboral para alcanzar las metas propuestas.”…”CONCLUSION: sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado….”

Por otra parte, cursa al folio 211 de la segunda pieza del expediente oferta laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Nelson Vera en su condición de gerente del auto lavado “LAVABIEN C.A”, aunado a ello cursa al folio 05 de la tercera pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano no es reincidente en el ilícito penal castigado, igualmente cursa al folio 97 de la segunda pieza del expediente acta en la cual el ciudadano ALEXANDER JESUS GONZALEZ RAMIREZ, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de ALEXANDER JESUS GONZALEZ RAMIREZ, el cual culminará el 28-02-2011, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, Barrio Vista al Mar, parte alta, La Jungla, Escalera Los Ramírez, Catia La Mar, Estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia en la que precise: Avenida, calle, y numero de casa, emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALEXANDER JESUS GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.828.233, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 13-03-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio investigador del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, residenciado en la Jungla Callejón Las Flores, Nro. 04, cerca de la Iglesia la Católica, Catia la Mar, Estado Vargas, la cual culminará el 28-02-2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Líbrese la correspondiente Boleta de prelibertad. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ


LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ