REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de enero de 2009
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-00662


De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto solicitud del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nro. 15.208.245, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 23-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Santa Teresa del Tuy Barrio La Tortuga, calle Guayana, Estado Miranda, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometieron los hechos, hoy derogada, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Así tenemos que, en fecha 14 de agosto de 2008, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento a futuro del ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, a través del Informe Psicosocial para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue recibido el resultado del pronóstico sobre el comportamiento a futuro del ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Psicóloga Lic. Carmen Gabriela Serrano, la Criminólogo Jhanitza Dugarte, la Abg. Yovanka Leal y la Delegado de Prueba Nelly Mendoza, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación del Centro de evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes concluyeron: “…Sobre la base del estudio Psico-social realizado, y la apreciación criminológica el equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR, como en efecto se hace, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena requerida a favor del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerida a favor del ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nro. 15.208.245, al no estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
EL JUEZ,

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ












































Se publica decisión mediante la cual este Tribunal Tercero de Ejecucion NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, requerida a favor del ciudadano DAVID PATERNINO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nro. 15.208.245, al no estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.