REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 13 de Enero de 2009
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL WJ01-P-2006-000103
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JHOALFRED PASCUAL OCANDO CORRO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 10-08-1987, des estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Callejón, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.190.043 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 48 al 57 de la tercera pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 25-11-2008 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JHOALFRED PASCUAL OCANDO CORRO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 15-12-2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHOALFRED PASCUAL OCANDO CORRO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 10-08-1987, des estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Callejón, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.190.043 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 25-11-2008.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JHOALFRED PASCUAL OCANDO CORRO.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMIREZ
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