REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 13 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-02336


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por la ABG. LIRIO PADILLA, Defensora Pública del penado JAIME ALBERTO PLAZAS, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, estado civil soltero, fecha de nacimiento 27-04-1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.349.575, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano JAIME ALBERTO PLAZAS, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02/07/08, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, cursa a los folio 166 al 169 del expediente Informe Técnico realizado al ciudadano JAIME ALBERTO PLAZAS, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 08, suscrito por los funcionarios, Psicólogo Paulo Wankler, la Trabajadora Social Yajaira Páez y el Abg. Revisor Susana Camacho, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador lo siguiente:

“…PRONOSTICO: Tomando en consideración la responsabilidad demostrada por el penado, El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en atención al Articulo 493, numeral 2º, fundamentado en:
. Autocrítica ante lo punitivo y primariedad delictiva, ausencia de rasgos criminógenos esquema normovalorativo coherente con la deseabilidad que le permite ponderar daños y consecuencias; aprendizaje de la sanción recibida; capacidad resolutiva idónea; potencial postergativo de gratificaciones y para asumir frustraciones; arraigo parental y habilidad del apoyo externo para aplicar correctivos así como para dar la adecuada contención que se amerita.
. Tiene recursos académicos y monetarios para atender sus necesidades económicas…”.”…CONCLUSION: sobre la base del estudio psicosocial realizado por el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”

Por otra parte, cursa al folio 123 de la primera pieza del expediente oferta laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Armando Pardo en su condición de Propietario de la empresa “INDUSTRIAL WENDY”, aunado a ello cursa al folio 142 de la primera pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano no es reincidente en el ilícito penal castigado, igualmente cursa al folio 175 de la misma pieza del expediente acta en la cual el ciudadano JAIME ALBERTO PLAZAS, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de JAIME ALBERTO PLAZAS, el cual culminará el 22/12/2010, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada quince (15) días ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Táchira que sea designado y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, Calle 11, edificio SPC, piso 3, apto. 3, con Carrera 18, Barrio Obrero S.C., Estado Táchira, consignar en un plazo no mayor a sesenta días (60) ante este Tribunal constancia de residencia en la que precise: Avenida, calle, y numero de casa, emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JAIME ALBERTO PLAZAS, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, estado civil soltero, fecha de nacimiento 27-04-1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.349.575, la cual culminará el 22/12/2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Líbrese la correspondiente Boleta de prelibertad anexa a oficio al Director Del Internado Judicial Capital El Rodeo I y oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ


LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ