REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 15 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-01235


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado NELSON EDUARDO BARONE COHEN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.443.782, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, donde nació el 23-11-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Calle 17, entre vereda 3 y 4 Nro. 3-45, calle encrucijada Mérida, Cerca de la Plaza Bolívar, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano NELSON EDUARDO BARONE COHEN, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio, en fecha 15-05-2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, cursa a los folios 203 al 207 del expediente Informe Técnico realizado al ciudadano NELSON EDUARDO BARONE COHEN, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por los funcionarios, Psicólogo Aleima Aguilera, la Delegado de Prueba Ana Cruz y el Abg. Revisor Yovanka leal, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador lo siguiente:

“…PRONOSTICO: La Decisión del Equipo Técnico es Favorable a la concesión del beneficio solicitado, por considerar que el evaluado cumple con los criterios de selección, fundamentado esto en lo siguiente:
. Frente al delito demuestra autocrítica y disposición al cambio conductual.
. Tiene capacidad para adaptarse a las normas y reglas del contexto social.
. Es capaz de tolerar frustraciones.
. Tiene capacidad para ser paciente ante gratificaciones.
. Cuenta con soporte de contención sólido…CONCLUSION: sobre la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”

Por otra parte, cursa al folio 04 de la segunda pieza del expediente oferta laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Luis Alberto Nava, en su condición de Propietario de la empresa “Multideca C.A.”, aunado a ello cursa al folio 196 de la primera pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano no es reincidente en el ilícito penal castigado, igualmente cursa al folio 191 de la misma pieza del expediente acta en la cual el ciudadano NELSON EDUARDO BARONE COHEN, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de NELSON EDUARDO BARONE COHEN, el cual culminará el 17/10/2010, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada quince (15) días ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida que sea designado y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, Calle 17, entre Avenida 3 y 4, casa Nº 3-25, cerca de la Plaza Bolívar, Estado Mérida, consignar en un plazo no mayor a sesenta días (60) ante este Tribunal constancia de residencia en la que precise: Avenida, calle, y numero de casa, emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano NELSON EDUARDO BARONE COHEN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.443.782, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, donde nació el 23-11-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Calle 17, entre vereda 3 y 4 Nro. 3-45, calle encrucijada Mérida, Cerca de la Plaza Bolívar, la cual culminará el 17/10/2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Líbrese la correspondiente Boleta de prelibertad anexa a oficio al Director Del Internado Judicial Los Teques y oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ


LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ