REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 19 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-05165


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado SERGIO MANUEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.371.605, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Yaracuy, donde nació el 15-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Primera Avenida Esquina con calle 05, barrio cantarrana, casa s/n, frente a Servicio de Gruas Mon, San Felipe, Estado Yaracuy, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

El ciudadano SERGIO MANUEL ROMERO, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 28-03-2008, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 63 al 66 del expediente Informe Técnico realizado al ciudadano SERGIO MANUEL ROMERO, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por los funcionarios, Psicólogo Paulo Wankler, la Trabajadora Social Lic. Yajaira Páez y la Abg. Susana Camacho, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador lo siguiente:

“…PRONOSTICO: …Autocrítica ante lo punitivo y primariedad delictiva, ausencia de rasgos criminógenos esquema normovalorativo coherente con la deseabilidad que le permite ponderar daños y consecuencias; aprendizaje de la sanción recibida; capacidad resolutiva idónea; potencial postergativo de gratificaciones y para sumir frustraciones; arraigo parental y habilidad del apoyo externo para aplicar correctivos así como para dar la adecuada contención que se amerita.
. Tiene consciencia actualmente una visión mas amplia del orden legal.
. Tiene recursos académicos y monetarios para atender sus necesidades económicas…CONCLUSION: sobre la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”

Por otra parte, cursa al folio 70 de la segunda pieza del expediente oferta laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano José Ramón Arza, en su condición de Propietario de la empresa “Servicio de Grúas Mon.”, aunado a ello cursa al folio 20 de la segunda pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano no es reincidente en el ilícito penal castigado, igualmente cursa al folio 67 de la misma pieza del expediente acta en la cual el ciudadano SERGIO MANUEL ROMERO, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de SERGIO MANUEL ROMERO, el cual culminará el 11/01/2011, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada quince (15) días ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Yaracuy que sea designado y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, la Primera Avenida Esquina con calle 05, barrio cantarrana, casa s/n, frente a Servicio de Grúas Mon, San Felipe, Estado Yaracuy, consignar en un plazo no mayor a sesenta días (60) ante este Tribunal constancia de residencia en la que precise: Avenida, calle, y numero de casa, emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SERGIO MANUEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.371.605, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Yaracuy, donde nació el 15-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Primera Avenida Esquina con calle 05, barrio cantarrana, casa s/n, frente a Servicio de Grúas Mon, San Felipe, Estado Yaracuy, la cual culminará el 11/01/2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Líbrese la correspondiente Boleta de prelibertad anexa a oficio al Director Del Internado Judicial El Rodeo I y oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ


LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ