REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto 19 de enero de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2005-14417
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, en su condición de penado en la presente causa quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 01-12-1981, hijo de Teodoro Soto e Inés Moreno, residenciado en la Urbanización Páez, Bloque tres piso 14 apartamento 141, Catia la Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 17.709.569, en el sentido que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 14-11-2007, el ciudadano JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.
El 27 de noviembre de 2007, este Juzgado ejecutó la sentencia antes indicada practicando el cómputo de pena correspondiente, en el cual se estableció que para la fecha le restaba por cumplir a la penada un tiempo igual al de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN. (Folios 180 al 182 de la segunda pieza).
En base a ello, fue ordenada la práctica de un informe psico-social en la persona del penado JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Delegada de Prueba Lic. Elena Sifontes, la Lic. Irma Ascanio, Trabajadora Social y el Abogado Dutssy salcedo, funcionarios adscritos a la Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, quienes emitieron OPINION FAVORABLE para que se suspendiera condicionalmente la ejecución de la pena.(folios del 12 al 14 de la tercera pieza)
Por otra parte, cursa al folio 20 de la tercera pieza del expediente oferta laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Isidro Osorio en su condición de propietario de la firma mercantil “ABASTOS LA SUBIDA, C.A”, aunado a ello cursa al folio 205 de la segunda pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano no es reincidente en el ilícito penal castigado, igualmente cursa al folio 203 de la misma pieza del expediente acta en la cual el ciudadano JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, el cual culminará el 25/05/2010, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, la Urbanización Páez, Bloque tres piso 14 apartamento 141, Catia la Mar Estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia en la que precise: Avenida, calle, y numero de casa, emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.709.569, la cual culminará el 25/05/2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto 19 de enero de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2005-14417
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, en su condición de penado en la presente causa quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 01-12-1981, hijo de Teodoro Soto e Inés Moreno, residenciado en la Urbanización Páez, Bloque tres piso 14 apartamento 141, Catia la Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 17.709.569, en el sentido que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 14-11-2007, el ciudadano JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.
El 27 de noviembre de 2007, este Juzgado ejecutó la sentencia antes indicada practicando el cómputo de pena correspondiente, en el cual se estableció que para la fecha le restaba por cumplir a la penada un tiempo igual al de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN. (Folios 180 al 182 de la segunda pieza).
En base a ello, fue ordenada la práctica de un informe psico-social en la persona del penado JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Delegada de Prueba Lic. Elena Sifontes, la Lic. Irma Ascanio, Trabajadora Social y el Abogado Dutssy salcedo, funcionarios adscritos a la Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, quienes emitieron OPINION FAVORABLE para que se suspendiera condicionalmente la ejecución de la pena.(folios del 12 al 14 de la tercera pieza)
Por otra parte, cursa al folio 20 de la tercera pieza del expediente oferta laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Isidro Osorio en su condición de propietario de la firma mercantil “ABASTOS LA SUBIDA, C.A”, aunado a ello cursa al folio 205 de la segunda pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano no es reincidente en el ilícito penal castigado, igualmente cursa al folio 203 de la misma pieza del expediente acta en la cual el ciudadano JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, el cual culminará el 25/05/2010, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, la Urbanización Páez, Bloque tres piso 14 apartamento 141, Catia la Mar Estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia en la que precise: Avenida, calle, y numero de casa, emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JONATHAN JOSÉ SOTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.709.569, la cual culminará el 25/05/2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
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