REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 19 de enero de 2009
196° y147°


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la penada ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, Costarricense, natural de San José de Costa Rica, nacida el 30/09/1981, de oficio comerciante y estudiante, titular del Pasaporte de República de Costa Rica Nº 111.150.941, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La penada ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y en virtud de haberse dictado en fecha 30/11/06, decisión mediante la cual se decretó a favor de la penada ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, la redención judicial de la pena, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que la penada ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, el 07/06/08, lo que le permite optar por la medida requerida.

Así mismo, consta en autos que en fecha 13/01/2006, este Tribunal le otorgó a la penada ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO. Ahora bien, el 07 de enero del presente año, se recibió Informe Técnico, practicado a la tantas veces mencionada ciudadana, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el INFORME TECNICO de fecha 16 de diciembre de 2008, realizado a la penada ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, por los funcionarios por la Psicólogo Carolina Osuna, la Abogada Nisty Méndez y la Delegado de Prueba Ascensión Maraima, todos ellos adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico Guarico, San Juan de Los Morros, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal el 07/06/08, en cual se estableció que ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido, asimismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, Costarricense, natural de San José de Costa Rica, nacida el 30/09/1981, de oficio comerciante y estudiante, titular del Pasaporte de República de Costa Rica Nº 111.150.941, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Central, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Directora del Área de Pernocta de la Penitenciaria General de Venezuela, anexo femenino. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrense los oficios pertinentes.-
EL JUEZ,

LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WP01-S-2003-000728