REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 20 de enero de 2009
196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL WK01-P-2006-00092


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a lo planteado por la ABG. ROSA GUEDEZ, Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional Integral Región Capital, Tratamiento no Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 3, según oficios Nros. 018-09 y 019-09, mediante la cual informa sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano OSCAR MAZON GONZALEZ, quien es de nacionalidad española, fecha de nacimiento 15-10-1979, edad 28 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte de España Nº AF201183, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Señala la Delegada de Prueba ABG. ROSA GUEDEZ, en comunicación 019-09, de fecha 10/12/08, lo siguiente…”Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle la falta de comparecencia del penado : OSCAR MANZON GONZALEZ, de nacionalidad española, portador del pasaporte de España Nº AF201183, a quien ese superior despacho que usted dirige, le otorgó en fecha 08/09/08, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo…La misma obedece a que el precitado destacamentario hasta la fecha NO SE HA PRESNETADO ante esta unidad, a fin de ser supervisado por el delegado de prueba asignado a su control y seguimiento…el destacamentario no ha cumplido con su obligación de pernoctar…”.

Aunado a ello, cursa al folio 19 del expediente, comunicación 00400-08, de fecha 20/10/08, emitida por el Director del Centro de Pernocta “DRA. ELENA ARAY”, en el cual señala lo siguiente:”…Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de saludarla…y a su vez informarle que el penado OSCAR MAZON GONZALEZ, portador del pasaporte Nº AF201183, no se ha presentado en este centro de pernocta, una vez que ese Tribunal le concedió la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO…”.

Ahora bien, en fecha 08 de septiembre de 2008, este Tribunal otorgó la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena al penado OSCAR MAZON GONZALEZ, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince días.

Del oficio suscrito por la Delegada de Prueba, donde notifican sobre la incomparecencia del penado OSCAR MAZON GONZALEZ a la supervisión, así como, del oficio emanado del Director del Centro de Pernocta “DRA. ELENA ARAY”, informando del incumplimiento de sus pernoctas, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano OSCAR MAZON GONZALEZ, con ocasión del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena en fecha 08/09/08, al ciudadano OSCAR MAZON GONZALEZ, quien es de nacionalidad española, fecha de nacimiento 15-10-1979, edad 28 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte de España Nº AF201183, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta “DRA. ELENA ARAY”, así como, a la Coordinación Regional Integral Región Capital, Tratamiento no Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 3, participándole lo conducente.
EL JUEZ,


LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ