REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 20 de enero de 2009
197° y 148°


De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto solicitud del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano DENNIS ALEXANDER CRESPO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.272.880, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 03-09-1984, de estado civil soltero, sin profesión u oficio, residenciado en el Callejón Pepe Arena, Canaima, casa s/n, Estado Vargas, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Así tenemos que, en fecha 12 de agosto de 2008, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento a futuro del ciudadano DENNIS ALEXANDER CRESPO COLMENARES, a través del Informe Psicosocial para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue recibido el 19/01/09, el resultado del pronóstico sobre el comportamiento a futuro del ciudadano DENNIS ALEXANDER CRESPO COLMENARES, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Psicóloga Lic. Aleima Aguilera, la Delegado de prueba Ana Cruz y la Abg. Yovanka Leal, funcionarias adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación del Centro de evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes concluyeron: “…DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado, por considerar que el penado no cumple con los criterios de selección…”

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano DENNIS ALEXANDER CRESPO COLMENARES, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR, como en efecto se hace, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena requerida a favor del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerida a favor del ciudadano DENNIS ALEXANDER CRESPO COLMENARES, arriba identificado, al no estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
EL JUEZ,


LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ



ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2004-00677