REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-00402


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES, quien es de nacionalidad venezolana, natural Portugal, donde nació el 08-09-1970, des estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Petare, santa Lucia, Kilómetro 20, sector la Lagunita, casa Nro. 9, estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.567.533, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1ª en relación con el 80 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 58 al 64 de la Novena Pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 02-12-2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1ª en relación con el 80 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 17-12-2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES, quien es de nacionalidad venezolana, natural Portugal, donde nació el 08-09-1970, des estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Petare, santa Lucia, Kilómetro 20, sector la Lagunita, casa Nro. 9, estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.567.533, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 02/12/08, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES.
EL JUEZ,

LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ