REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 21 de enero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL WL01-P-2002-000550


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano SAEID BENTARIF, titular del pasaporte Nro. Z2518798, quien es de nacionalidad Iraní, natural de Aghajari, donde nació el 09-11-1959, residenciado en el sector los andes, calle 7 principal casa Nro. 11 en la calle 2 Nro. 1-37, Sabaneta Las Vegas de Tariba, estado Táchira, a tal efecto, observa:

El ciudadano SAEID BENTARIF, fue condenado en fecha 28-03-2006 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley especial que regia la materia.

Así las cosas, en fecha 17/11/05, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia impuesta y en su lugar la rebajo a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con el artículo 479, numeral 1°, en concordancia con el articulo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma n fecha 20/06/07, este Tribunal dicto decisión en la cual le redimió la pena al ciudadano SAEID BENTARI, por el trabajo realizado mientras estuvo recluido en el Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, practicándose en la misma fecha un nuevo computo en su pena del cual se desprende que la referida ciudadana cumplía las tres cuartas partes (¾), de su condena el 21/10/06, fecha a partir de la cual podía solicitar la conversión de la pena que le restaba por cumplir en confinamiento, y como fecha para cumplir la totalidad de la pena el día 21/10/08.

Ahora bien, en fecha 27/07/07, este Tribunal acordó la conversión de la pena que le restaba por cumplir al penado SAEID BENTARIF, razón por la cual, el mismo quedaba en la obligación de residir en el Sector Los Andes, calle 7 principal, casa N° 11, en la calle 2, N° 1-37, Sabaneta Las Vegas de Táriba, Estado Táchira, hasta el día 21/10/08.

Cursa al folio 139 de la segunda pieza expediente, comunicación Nº 349 de fecha 27/11/08, emanada de la Delegación Civil del Municipio Tobres, Estado Táchira, mediante la cual certifica que el penado SAEID BENTARIF, cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas desde el 08/10/08, hasta el 21/10/08.

En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SAEID BENTARIF, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.


En consecuencia este Tribunal, por estar ajustado en derecho, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia condenatoria se ordena su expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SAEID BENTARIF, arriba identificado, por cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia se ORDENA su expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Y oficio a la División de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación.
Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ

LENIN DEL GUIDICE GALEANO


EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMIREZ