REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 21 de enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL WL01-P-2006-000160
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano KLASSEN VERDI, quien es de nacionalidad Sudafricana , natural de Cape Tpwn, nacido en fecha 12-07-1974, de estado civil soltero, hijo de Julián Cedrit Klassen y de Lorna Klassen, de profesión u oficio Disk Jockey, residenciado en 47, Victoria Rd, Regents Paric, Jonhannesburg y titular del Pasaporte de la Republica de Sudáfrica Nro. 4556697403, a tal efecto, observa:
El ciudadano KLASSEN VERDI, fue condenado en fecha 07-08-2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
.
Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con el artículo 479, numeral 1°, en concordancia con el articulo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano cumplía las tres cuartas partes (¾), de su condena el 16/04/08, fecha a partir de la cual podía solicitar la conversión de la pena que le restaba por cumplir en confinamiento, y como fecha para cumplir la totalidad de la pena el día 16/12/08.
Ahora bien, en fecha 09/05/08, este Tribunal acordó la conversión de la pena que le restaba por cumplir al penado KLASSEN VERDI, razón por la cual, el mismo quedaba en la obligación de residir en el Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua, hasta el día 21/10/08.
Cursa al folio 35 de la segunda pieza expediente, comunicación Nº 474/08 de fecha 16/12/08, emanada de la Oficina del Registro Civil, de la Alcaldía de Girardot, del Estado Aragua, mediante la cual certifica que el penado KLASSEN VERDI, cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas desde el 26/05/08, hasta el 16/12/08.
En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano KLASSEN VERDI, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia este Tribunal, por estar ajustado en derecho, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia condenatoria se ordena su expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano KLASSEN VERDI, arriba identificado, por cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia se ORDENA su expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Y oficio a la División de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación.
Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMIREZ
.
|