REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 21 de enero de 2009
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2003-00176

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOHAN JOSE MARQUEZ URBANEJA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúmana, Estado Sucre, donde nació el 27-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero del Metro de Caracas, residenciado en la calle Madre María, casa Nro. 35, detrás del bloque 25 Coche, parroquia El Valle Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.404.854 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 408 del Código penal vigente para la fecha y el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores con la agravante prevista en el ordinal 4ª Ejusdem.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 141 al 178 de la décima pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 12-08-2008 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOHAN JOSE MARQUEZ URBANEJA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 408 del Código penal vigente para la fecha y el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores con la agravante prevista en el ordinal 4ª Ejusdem por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 21-10-2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOHAN JOSE MARQUEZ URBANEJA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació el 27-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero del Metro de Caracas, residenciado en la calle Madre Maria, casa Nro. 35, detrás del bloque 25 Coche, parroquia El Valle Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.404.854 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 12-08-2008 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOHAN JOSE MARQUEZ URBANEJA.
EL JUEZ,

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ