REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 21 de enero de 2009
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2008-001232
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto solicitud del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano DELVYS JOSE SANTIAGO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro. 12.381.098, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Zulia donde nació el 06-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Conjunto residencial Plaza el sol, Edificio las Dalias, apartamento A, piso 5 San Francisco, estado Zulia, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Así tenemos que, en fecha 06 de octubre de 2008, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento a futuro del ciudadano DELVYS JOSE SANTIAGO LABRADOR, a través del Informe Psicosocial para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue recibido el resultado del pronóstico sobre el comportamiento a futuro del ciudadano DELVYS JOSE SANTIAGO LABRADOR, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora social Lic. KATIUSKA MARQUINA, el Abg. ALEJANDRO ZAMORA y la Delegado de Prueba ELENA SOFONTES, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación del Centro de evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes concluyeron: “…Sobre la base del estudio Psico-social realizado, y la apreciación criminológica el equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano DELVYS JOSE SANTIAGO LABRADOR, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR, como en efecto se hace, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena requerida a favor del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerida a favor del ciudadano DELVYS JOSE SANTIAGO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro. 12.381.098, al no estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
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