REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de enero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL WJ01-P-2002-00074

Visto el oficio Nro. R.P.500-09S inserto al folio 183 de la Segunda pieza del expediente mediante el cual informa la captura del penado ALAIN VALENCIA MORERA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.767.362, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 22-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la parte alta de la salina, calle los Pioneros, casa s/n, Parroquia Carayaca, estado Vargas, quien fue CONDENADO en fecha 28-11-2008 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos se encuentra detenido desde el 13-05-2008, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el ciudadano ALAIN VALENCIA MORERA, fue detenido preventivamente en fecha 26-11-2002 hasta el día 22-01-2003 fecha en la cual el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial penal le concede Medida Cautelar sustitutiva, siendo detenido nuevamente en fecha 13-05-2008, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido detenido por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, terminando de cumplir la pena impuesta el 17-11-2010 .
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, que cumplirá el 17-11-2010.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, previstas en el artículo ; en tal sentido este Tribunal en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa Nro. 03-2352 en fecha 21-05-2007, deja sin efecto el cumplimiento de dicha sujeción.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ALAIN VALENCIA MORERA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 17-11-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 17-02-2009
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 27-12-2009.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ALAIN VALENCIA MORERA como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 13 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 03-08-2013, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 17-11-2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-03-2010 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de Los Teques.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALAIN VALENCIA MORERA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ