REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, (28) de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000147
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano HERNAN JOSE SAEZ MARIN, quien es venezolano, titular de la cédula Nº 11.059.175, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la capilla, parte alta, casa sin numero, de bloques, Catia a La Mar, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano HERNAN JOSE SAEZ MARIN, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsables de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 407 ordinal 1° del Código Penal y según nuevo computo practicado en fecha 25-11-08, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 30-03-2019, a las doce (12) horas, optando para el Destacamento de Trabajo el 09-01-08, a las 12 horas.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el 27-01-09, informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado HERNAN JOSE SAEZ MARIN, por la Delegado de Prueba Xiomara González, la Trabajadora Social Lic. Yajaira Páez y el Abogado Alejandro Zamora, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas concluyen que: “…CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado HERNAN JOSE SAEZ MARIN, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado HERNAN JOSE SAEZ MARIN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano HERNAN JOSE SAEZ MARIN, arriba identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión y líbrese boleta de traslado.
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDES
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