REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Macuto, (28) de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000118


Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano DUNNINK ROELOF, de nacionalidad Holandesa, natural de Staphorst, nacido en fecha 08-09-1985, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido titular del pasaporte Nro. NF2257907, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano DUNNINK ROELF, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Lay Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y según computo practicado en fecha 25-07-2006, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 14-05-2014, optando para el Destacamento de Trabajo el 14-05-2008.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el 12-11-2008, informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado DUNNINK ROELOF, por las Delegados de Prueba Ana Cruz , Raquel Pinto y la Abg. Revisor. Carmen Sierra adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo evaluador considera que el penado Dunnink Roelof, no reúne las condiciones mínimas para optar por la medida solicitada de destacamento de Trabajo, basándose en lo siguiente:
• Se muestra poco reflexivo.
• Pobre aprendizaje de la experiencia legal.
• Se muestra poco tolerante a la frustración.
• Son pobres los habitas y la disposición hacia el sector productivo.
• No cuenta con oferta laboral.
• Limites de contención endeble en la resolución de problemas.
• No cuenta con soporte externo.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado DUNNINK ROELOF, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado DUNNINK ROELOF, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano DUNNINK ROELOF, de nacionalidad Holandesa, natural de Staphorst, nacido en fecha 08-09-1985, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido titular del pasaporte Nro. NF2257907, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión y líbrese boleta de traslado.
EL JUEZ

LENIN DEL GUIDICE GALEANO

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES