REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de enero de 2009
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2007-004478



Por cuanto de la revisión de la presente causa se compruebe que en fecha 12-03-2008 este Tribunal realizó ejecución de pena y en la misma se colocó en forma incorrecta la cedula de identidad, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS IGUEROA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.621.387, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del estado Bolívar, donde nació el 23-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Principal de el Dorado, antiguo Distribuidor de la EFE, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 28-01-2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE LUIS IGUEROA GUEVARA, está detenido desde la fecha 24-10-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 24-06-2010, pudiendo la penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 24-06-2008
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 14-09-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 04-08-2009.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JOSE LUIS IGUEROA GUEVARA como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 26-04-2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-10-2009, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA GUEVARA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

LENIN DEL GUIDICE GALEANO

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDEZ