REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-01813
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROMULO PEDRITO ESPINAL PILLIGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.386.132, quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 18-04-1981, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Telares de Palo Grande, calle principal del cerrito casa Nro. 548 Ruiz Pineda Caricuao, al frente de la bodega Brisas del Chama, Caracas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 114 al 125 de la tercera pieza de la ,causa, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 26-11-2008 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ROMULO PEDRITO ESPINAL PILLIGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.386.132, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 19-01-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluirlo de pantalla `por cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROMULO PEDRITO ESPINAL PILLIGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.386.132, quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 18-04-1981, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Telares de Palo Grande, calle principal del cerrito casa Nro. 548 Ruiz Pineda Caricuao, al frente de la bodega Brisas del Chama, Caracas, en virtud de haberse dictado SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, en fecha 26-11-2008, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEHGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.
. Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ROMULO PEDRITO ESPINAL PILLIGUA titular de la Cédula de Identidad Nº 14.386.132.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO LA SECRETARIA
ABOG. ANA FERNANDES
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