REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2008-000948
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ARGENIS JOSE GONZALEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.924.636, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 13-12-1966, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en Bajada de Arrecife casa Nro. 06 frente a la Panadería Mil Pan, diagonal a la Iglesia Catia la Mar, Estado Vargas, a los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 17/09/08, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ GUERRA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FACILITACION DE EVASION O FUGA Y ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el artículo 265 del Código Penal y artículo 67 ordinal 2ª de la Ley Contra la Corrupción.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 19/12/08, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. (Folios 120 al 122 de la séptima pieza del expediente).
Ahora bien, cursa al folio 06 y siguientes de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ARGENIS JOSE GONZALEZ GUERRA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Psicólogo Lic. Zolandia Pérez, el Abg. Orlando Espejo y la Delegado de Prueba Josedina Madriz, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: La acción transgresora es producto de un manejo expansivo que no le permitió proveer posibles consecuencias. En presente se aprecia a una persona intimidada y movilizada por las consecuencias vividas…
PRONOSTICO: favorable, tomando en cuenta los siguientes elementos: efectivo apoyo familiar, resonancia efectiva, aprendizaje de la experiencia, hábitos laborales, planes factibles de cumplir progresividad en su áreas de tratamiento. Hábitos laborales estructurados y muestra disposición de cumplir con las orientaciones que le brinda un delegado de prueba…
CONCLUSION: FAVORABLE para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo...”
Cursa al folio 157 de la séptima pieza del expediente, oferta laboral emitida por la Lic. Leomin Acosta Salazar, Directora del Consejo Legislativo del Estado vargas, donde le ofrecen empleo al penado ARGENIS JOSE GONZALEZ GUERRA, como asesor a la Presidencia.
Por otra parte, en la séptima pieza, folio 190 riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se certifica que el mencionado ciudadano no es reincidente.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado a ARGENIS JOSE GONZALEZ GUERRA, practicado por el Equipo Técnico adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el penado ARGENIS JOSE GONZALEZ GUERRA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad La Guaira, Estado Vargas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en la Zona Nº 2, de la Policía Metropolitana, (Caracas), obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en el Estado Aragua, al ciudadano penado ARGENIS JOSE GONZALEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.924.636, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado penado en la Zona Nº 2, de la Policía Metropolitana, (Caracas), obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Jefe de la Base de Contrainteligencia Nº 104, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Zona Nº 2, de la Policía Metropolitana, (Caracas), al Coordinador de la Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO,
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
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