REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-03863
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DILONE CANTILLO DERVIS DIOGENES siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano, DILONE CANTILLO DERVIS DIOGENES, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de VEINTITRES (23) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 05-07-2008 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 22-02-2009.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 02-05-2009.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 22-03-2010.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12-06-2010.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-02-2011.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.