REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto 29 de enero de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-S-2004-011297

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial respecto de la solicitud interpuesta por el ciudadano OSWALDO RIVAS MORENO, en su condición de penado en la presente causa, quien es nacionalidad Venezolano, donde nació en fecha 11-09-1961, de estado civil casado, hijo de Isabel Teresa Moreno y José Rivas, de profesión u oficio mecánico de refrigeración, residenciado en Anare, calle el transformador, casa s/n al frente del Transformador y titular de la cédula de identidad Nro. 6.469.126, en el sentido que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 17/03/08, el ciudadano OSWALDO RIVAS MORENO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. (Folios 83 al 85 de la Primera pieza).

El 06/06/08, este Juzgado ejecutó la sentencia antes indicada practicando el cómputo de pena correspondiente, en el cual se estableció que para la fecha le restaba por cumplir al penado un tiempo igual al de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. (Folios 99 al 101 de la Primera pieza).

En base a ello, fue ordenada la práctica de un informe psico-social en la persona del penado OSWALDO RIVAS MORENO, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Psicólogo Lic. Elena Sifontes, el Abogado Revisor Vielma Nelson y la Trabajadora Social Lic. Marquina Katiusca, funcionarias adscritos a la Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, quienes emitieron OPINION FAVORABLE para que se suspendiera condicionalmente la ejecución de la pena.(folios del 120 al 123 del expediente)

Por otra parte, cursa al folio 114 del expediente constancia laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Luis José Rodríguez Millán, Coronel del Ejercito, en su condición de Director de Personal Civil de la Dirección General de Personal del Ministerio de la Defensa; aunado a ello cursa al folio 117 de la misma pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano no es reincidente en el ilícito penal castigado, igualmente cursa al folio 110 del expediente acta en la cual el ciudadano OSWALDO RIVAS MORENO, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de OSWALDO RIVAS MORENO, el cual culminará el 28/07/2010, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, Anare, calle el transformador, casa s/n al frente del Transformador, Estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia en la que precise: Avenida, calle, y numero de casa, emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano OSWALDO RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.469.126, la cual culminará el 28/07/2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ


LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ