REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 30 de enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL WK01-P-2006-000061
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DAVILA CEBALLOS ROMMER OSWALDO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A DAVILA CEBALLOS ROMMER OSWALDO se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18-10-2006 hasta el día 25-12-2008 fecha en la cual le fue concedida la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al destacamento de Trabajo..
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 30-10-2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 30-06-2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 01-03-2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30-10-2011.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-10-2013.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al Centro de Pernocta a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDIDCE GALEANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.