REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de enero de 2009
196º y 147º
Visto el oficio N° 1240 de fecha 29-11-2008 inserta al folio 169 de la segunda pieza del expediente seguida al ciudadano EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 19-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Carayaca, sector Iberia, casa Nro. 17, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.078.523 quien fue CONDENADO en fecha 27-11-2003 por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GEMNERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 Ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 28-11-2008, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR fue detenido preventivamente en fecha 03-10-2003 hasta el 26-01-2006 siendo detenido nuevamente en fecha 28-11-2008 hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS terminando de cumplir la pena impuesta el 05-08-2010.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 05-08-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 05-12-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 05-04-2009.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 13 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 05-08-2010.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-08-2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Carabobo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº: WP01-P-2003-00157
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