REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 07 de enero de 2009
198° y 149°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 07-11-71, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-10.683.794, residenciado en: Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 16, Carretera vía el Vigía, a los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 14/05/2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 12/03/2009, cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. (Folios 18 al 21 de la segunda pieza del expediente).
Aunado a ello, en fecha 12/11/2008, le fue practicada una redención judicial en la pena por el trabajo realizado en el internado judicial en el cual esta recluido, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal, por el trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del texto adjetivo penal, y como consecuencia se le efectúo en la misma fecha un nuevo computo en su pena, del cual se desprende que el referido ciudadano el 26/06/2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. (Folios 58 al 62 de la segunda pieza del expediente).
Ahora bien, cursa al folio 103 y siguientes de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Lic. Yerania Rodríguez, Trabajadora social y Lic. Yumerling Silvera, la Psicólogo, funcionarias adscritas a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Ambición, facilismo, deseos de obtener dinero rápido, escasa previsión de consecuencias sin los motivos que generan que el evaluado conecta el hecho punible. Actualmente evidencia arrepentimiento y aprendizaje carcelario.
PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios: Excelente aprendizaje carcelario. Proyecto de vida comprometido. Nivel de Autocrítica adecuado. Apoyo familiar cónsono.
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CONCLUSION: FAVORABLE a la medida solicitada.”
Cursa al folio 101 de la segunda pieza del expediente, oferta laboral de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, R.L.H.C.D (JUAN 8 36), ubicado en Guatire, Estado Miranda, suscrita por el ciudadano EDWARD VERA, donde le ofrece empleo como soldador al penado VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO.
Por otra parte, en la segunda pieza, folio 47 riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado a VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, practicado por el Equipo Técnico conformado la Lic. Yerania Rodríguez, Trabajadora social y Lic. Yumerling Silvera, la Psicólogo, funcionarias adscritas a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el penado VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta “PADRE OLASO”, ubicado en la Avenida Páez, del Paraíso, frente a Villa Zoila, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en el Estado Aragua, al ciudadano penado VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 07-11-71, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-10.683.794, residenciado en: Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 16, Carretera vía el Vigía, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “PADRE OLASO”, ubicado en la Avenida Páez, del Paraíso, frente a Villa Zoila, Caracas, obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “PADRE OLASO”, ubicado en la Avenida Páez, del Paraíso, frente a Villa Zoila, Caracas, a la Coordinación de la Región Capital, de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO,
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa N° WP01-P-2007-000238.
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