REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIOCIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DOCE (12) DE ENERO DE 2.009
198° y 149°
Visto el anterior escrito de demanda presentado por el ciudadano; Francisco Cabrera, titular de la cedula de identidad Nº V-917.449, debidamente asistido de las Profesionales del Derecho; Magali Bozo y Miriam Tùa Padilla, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 23.643 y 10.167; respectivamente; y vistos igualmente los recaudos presentados en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.008, dentro de la oportunidad establecida en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el articulo 341 ejusdem. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: LUIS HEREDIA IRUMBE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.652.142, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, a los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se practique, para dar contestación a la demanda en el Juicio que sigue en su contra el ciudadano: Francisco Cabrera (supra identificado), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Eliana López, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V-12.864.545, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1205-08
YMA/GG/eliana.-
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