REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinte (20) de Enero del año 2009
198° y 149°
PARTE ACTORA: Ciudadano BERNARDO ARIAS TORTOLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.994.555.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 111.232.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1207/08
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil ocho (2008), le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por el ciudadano BERNARDO ARIAS TORTOLERO contra la ADMINISTRADORA GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A. (las partes identificadas supra ampliamente).
En fecha Quince (15) de los corrientes, la parte actora consigna los recaudos fundamentales de la Demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. (…)”. (Omissis). Subrayado nuestro.
En este mismo orden de ideas invocamos el texto de la norma contenida en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la que reza:
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de su negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Omissis) Resaltado nuestro.

Así, en el caso sub judice, de una revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se constató que la parte querellante no dio cumplimiento al tercer (3er) requisito establecido en el articulo parcialmente citado, al no identificar plenamente a la parte demandada por su condición de persona jurídica, obrando así contra las normas expresas pautada en la Ley Adjetiva Civil, lo que hace inadmisible la presente acción, así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano BERNARDO ARIAS TORTOLERO contra la ADMINISTRADORA GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (02:30pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

EXP Nº 1207/08
Sentencia: Interlocutoria