REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2009
198° Y 149°

Visto el anterior libelo de demanda presentado por el ciudadano Victor Enrique Sánchez Castillo, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-3.890.188, debidamente asistido por el abogado José Sayazo Briceño, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.407; y vistos los recaudos presentados en fecha 20-01-09, por el abogado asistente supra citado; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2009
198° Y 149°

Visto el anterior libelo de demanda presentado por el ciudadano Victor Enrique Sánchez Castillo, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-3.890.188, debidamente asistido por el abogado José Sayazo Briceño, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.407; y vistos los recaudos presentados en fecha 20-01-09, por el abogado asistente supra citado; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano Orlando Portillo, venezolano, mayor de edad de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº V-4.221.360, a fin que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de usted se practique a dar contestación a la demanda en el juicio que sigue en su contra el ciudadano Victor E. Sánchez C., a través de su abogado asistente Dr. José Sayazo Briceño, (ambas partes identificadas supra) y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 A.m. a 3:30 P.m. Compúlsese libelo de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveera por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha (21-01-2009), se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte actora no consignó los fotostátos para providenciar.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA





Exp.Nº 1212-09
YMA/Gg/Maryangie.-