En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado Antonio José Ramos Gaspar, inscrito en el In-prebogado bajo el N° 41.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida Soublette, Plaza El Cónsul, Edificio BND, sede de la Agencia del Banco Exterior, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida Embargo Preventivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con ocasión del juicio que por INTIMACION DE COBRO DE BOLIVARES sigue MULTISERVICIOS DE MONTACARGAS ROBINESIS C.A contra ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL C.A, que se sustancia en el expediente N°7837, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de ésta comision es C-030/08. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.479.702, en su carácter de Gerente adjunto, a quien se le impuso la misión del Tribunal. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Antonio José Ramos Gaspar, expone: “Señalo para ser embargado las cantidades de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente N° 01150053673000090881 cuyo titular es la Empresa ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL C.A hasta la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.45.596,98) suma ésta que comprende la suma demandada mas las costas calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa en un diez por ciento (10%), que asciende a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 4.145,18), incluidas en dicha suma. Es todo”. Es todo. En este estado el notificado expone: “Le informo al tribunal que para la fecha, día y hora la Cuenta Corriente N° 01150053673000090881, cuyo titular es la Empresa ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL C.A., tiene saldo suficiente”. Es todo. En este estado el Tribunal oída la solicitud de la parte actora así como la información dada por el notificado y verificado que efectivamente dicha Cuenta Corriente señalada el titular es la Empresa ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL C.A, se declara embargada preventivamente dicha cantidad antes solicitada por la parte actora hasta la suma de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.45.596,98) que comprende todo los conceptos establecidos en la presente comisión y en consecuencia se decreta la desposesión jurídica de dicho monto y se le solicita al notificado emitir Cheque de Gerencia a favor del Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas por la suma aquí embargada. Seguidamente el notificado expone: “En mi carácter de Gerente Adjunto entrego en éste acto Cheque de Gerencia N° 05307539, codigo cuenta cliente 0115-0053-62-2120210100, librado contra el Banco Exterior a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.45.596,98), que fue descontado de la Cuenta Corriente N° 01150053673000090881, cuyo titular es la Empresa ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL C.A. Es todo”. Seguidamente el Tribunal ordena librar oficio dirigido al Gerente adjunto de dicha Entidad Bancaria ratificando la practica de la presente medida, así como las copias certificadas del acta levantada en el presente acto. Se deja constancia que con el presente embargo se cumple con la totalidad de la comisión encomendada y se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes resultas junto con el cheque de gerencia librado a tal efecto. Cumplida como ha sido la misión de este tribunal ejecutor de medidas, se ordena el regreso a la sede siendo las 11:15 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. LA JUEZ (Fdo) Ilegible, EL APODERADO ACTOR (Fdo) Ilegible, EL NOTIFICADO (Fdo) Ilegible, LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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