En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 10:20 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Abogada Rosa Hernández, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 127.891, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Mirador del Caribe III y IV, ubicado en la Avenida principal de la Urbanización La Llanada, parcela A-14 y A-15, sector Camurí Chico, Edificio Mirador del caribe III, apartamento P-B3, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue INMUEBLES LUMA BIENES Y RAICES S.R.L., contra DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO, que se sustancia en el expediente N° 9513, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de esta comisión es C-001/09. A los fines de dar cumplimiento a la presente comisión y de conformidad con el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil se designa en el presente acto a los auxiliares de justicia, ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO RAMON MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.889.447, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la apoderada actora, fuimos atendidos por el ciudadano Julio Cesar Velásquez Sibila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.627.760, en su carácter de Seguridad del Condominio del Edificio Mirador del Caribe III y IV, a quien el Tribunal le impuso de su misión y nos permitió el acceso al mismo. Constituido el tribunal el apartamento distinguido con el número y letra P-B3, se procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: “Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el apartamento distinguido con el numero y letra P-B3, ubicado en el Edificio Mirador del Caribe III, el cual forma parte del Conjunto Residencial Mirador del Caribe III y IV, ubicado en la avenida principal de la Urbanización La Llanada, sector Camurí chico. El cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y tres metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (83,16 mts2). Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada norte de la torre Oeste del Mirador del Caribe III; SUR: con fachada sur de la torre Oeste y pasillo de circulación común; ESTE: con el apartamento P-C3; y OESTE: con el apartamento P-A3. Le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 124, ubicado en el nivel sótano 3 del área de estacionamiento y un (01) maletero distinguido con el N° 6 ubicado en el nivel sótano 3 de la torre Oeste del Mirador del Caribe III. Es todo.” En este estado, el tribunal oída la solicitud de la parte actora solicita al perito designado el avalúo prudencial del referido inmueble a los fines de decretar el EMBARGO EJECUTIVO. Seguidamente, el perito designado y debidamente juramentado expone: “En virtud del buen estado en que se encuentra la edificación, de sus áreas verdes y comunes así como de la superficie aproximada del apartamento, se le da un avalúo prudencial de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500.000,oo). Es todo.” En este estado el tribunal suministrada como ha sido la información requerida al perito designado declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado y que a continuación se identifica: Un apartamento distinguido con el numero y letra P-B3, ubicado en el Edificio Mirador del Caribe III, el cual forma parte del Conjunto Residencial Mirador del Caribe III y IV, ubicado en la avenida principal de la Urbanización La Llanada, sector Camurí chico. El cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y tres metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (83,16 mts2). Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada norte de la torre Oeste del Mirador del Caribe III; SUR: con fachada sur de la torre Oeste y pasillo de circulación común; ESTE: con el apartamento P-C3; y OESTE: con el apartamento P-A3. Así como, un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 124, ubicado en el nivel sótano 3 del área de estacionamiento y un (01) maletero distinguido con el N° 6 ubicado en el nivel sótano 3 de la torre Oeste del Mirador del Caribe III, los cuales le corresponden en propiedad; hasta por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.932,57), cantidad esta decretada por el tribunal de la causa, que comprende el doble de la suma condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 992,51), suma esta incluida en la anterior. En consecuencia se declara la desposesión jurídica del referido inmueble y se coloca en posesión del depositario judicial designado, quien en este acto lo recibe conforme. Seguidamente, el tribunal ordena fijar Cartel de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que se fijo uno en la puerta de acceso al inmueble y otro en la cartelera del edificio. Igualmente, se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, a los fines legales consiguientes. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se ordena el regreso a la sede siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.
LA JUEZ (Fdo) Ilegible, LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible, EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible, EL PERITO (Fdo) Ilegible, SEGURIDAD(Fdo) ilegible, LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible