En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de las Abgs. ROSAURA HERNÁNDEZ Y YASMÍN MARTÍNEZ, inscritas en el Inprebogado bajo el N° 49.614 y 23.991, respectivamente, a la siguiente dirección: Un local comercial y un área destinada para depósito, ubicado en la casa N°1, calle Arauca, Quinta Loma del Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A., contra ABASTO Y CARNICERIA IMPERIAL S.R.L., que se sustancia en el expediente N° 9645, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-003/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO RAMON MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.889.447 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Municipio Vargas del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Mayor de segunda JESUS RAMON ROMERO ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 9.996.673, quien la preside y Sargento segundo DENNIS DARIO DUQUE DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 17.887.582, a los fines de garantizar la integridad de las personas que en este acto integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por las apoderadas judiciales de la parte y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de Ley no respondiendo persona alguna. En este estado, el tribunal pasa a designar en este acto practico cerrajero a los fines de que aperture la reja y la Santamaría que dan acceso al local comercial, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal dentro del local fue verificado que en el mismo se encontró solo cantidades de basura y escombros. Se deja constancia que en el local se encuentra un (01) estante de exhibición de cinco entrepaños, adheridos al inmueble, en estado inservible. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras y candados respectivos. Seguidamente, el práctico cerrajero designado y debidamente juramentado hace entrega a este tribunal de tres (03) juegos de llaves correspondientes a un (01) cilindro, contentiva de tres (03) llaves y dos (02) candados, contentivas de dos (02) llaves cada uno, los cuales fueron reemplazados. En este estado, se hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA el inmueble constituido por: “Un local comercial y un área destinada para depósito, ubicado en la casa N°1, calle Arauca, Quinta Loma del Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas”; a la parte actora, en las persona de sus apoderadas judiciales, ya identificadas, así como de las llaves correspondientes al cilindro y los candados cambiados, quienes en este acto en nombre y representación de su representada, reciben conformes. Seguidamente, este tribunal ejecutor, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo) Ilegibles. LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegibles, EL DEPOSITARIO (fdo) Ilegible, EL PERITO (Fdo) Ilegible, LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdo) Ilegible, EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible, LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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