REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 28 de Enero de 2009.
198º y 149º

Vista la presente demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana MARIA DOLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.177.552, debidamente asistida por la Abogada NERVI HERNANDEZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.996, y vistos los recaudos anexados, este tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia, cítese a la parte demandada, ciudadano: JESUS DE LA TRINIDAD GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.726.484, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que de contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.


WENDY GUAITA ROMERO
Se deja constancia, que no se compulsó el libelo de demanda, por cuanto la parte actora no suministro los fotóstatos requeridos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC.


WENDY GUAITA ROMERO

SRP/wgr/yaneiza
EXP. Nº 1349/09