REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de Enero de 2009
198° y 149°
Vista la presente demanda y sus recaudos, presentada por el ciudadano ARTURO FERRIGNO RAGONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.963.306, debidamente asistido por el Abogado JUAN MARTINS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.080, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese a los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PEÑALOZA LAROSA Y OCTAVIO GERARDO HERRERA CABRUJA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.369.537 y V- 7.990.734, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a la constancia en auto dejada por el Alguacil, de haber practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha se deja constancia que no se libraron las compulsas por cuanto la parte actora no proveyó los fotóstatos, para elaborar las mismas.
LA SECRETARIA ACC.


SRP/wgr/yaneiza.
Exp. Nº 1345/08.