REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de enero de 2.009.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000331.

Vistos los escritos de pruebas presentado por las partes, este Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las mismas en los términos siguientes:

PARTE DEMANDANTE:

1. Capítulo I.- Documentales:

1.1 .- Marcada con la letra “A” un (01) folio útil, “Carta de renuncia” en copia simple, dirigida al ingeniero Héctor Zissopulos Gerente de ingeniería de la Empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., cursante al folio treinta y cuatro (34).
1.2 .- Marcada con la letra “B” nueve (09) folios útiles, “Copia certificada del expediente signado con el numero 036-2007-03-01137”, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, cursante a los folios treinta y cinco (35), treinta y ocho (38) al cuarenta y cinco (45).
1.3 .- Marcados con los números 01, 02, 03 y 04, dos (02) folios útiles, “Recibos de pago” emitidos por la Empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., cursante a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37).

Este Tribunal admite los documentos promovidos en el capítulo primero cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

2. Capítulo II.- Exhibición:

2.1.- Promovió la exhibición de todos los recibos de pagos emitidos por la empresa demandada a favor de la actora desde su fecha de ingreso diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha de egreso el treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), los cuales se encuentran en original en la sede de la empresa.

En el presente asunto, se observa que los documentos signados con el número 2.1., que se pretenden incorporar al proceso mediante la exhibición, el demandante no promovió la prueba acompañando copia del original cuya exhibición se pide; o los datos que conozca sobre el contenido del documento a exhibir, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la exhibición solicitada por resultar manifiestamente ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina pacifica y reiterada de nuestro máximo Tribunal entre las que cabe señalar la Sentencia N° 693 de fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.


PARTE DEMANDADA:

1. Capítulo I.- Reprodujo el mérito favorable de los autos e invoca el principio de comunidad de la prueba: En ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención implica uno de los principios rectores del sistema probatorio exhaustivamente desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina venezolana, de modo tal que por sí mismo no implica medio probatorio alguno y por ende nada tiene esta Sentenciadora que decir al respecto en esta etapa procesal.

2. Capítulo II.- Documentales:

2.1. Marcada con la letra “B”, un (01) folio útil de planilla de “Calculo de Liquidación de prestaciones sociales”; marcados con las letras y números “C”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5” y “C6”, seis (06) folios útiles de los últimos cinco (05) “Recibos de pago de salarios” correspondientes a los meses mayo a septiembre del 2006 y enero de 2007; marcada con la letra “D” un (01) folio útil de “Relación de sueldos desde el año mil novecientos noventa y siete (1997) al dos mil seis (2006); marcados con las letras y números “E1”, “E2”, “E3” y “E4”, cuatro (04) folios útiles de copia de “Recibos de pagos de utilidades” correspondientes a los periodos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005; marcados con las letras y números “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “F5”, “F6”, “F7” , “F8”, “F9” y “F10” diez (10) folios útiles de copias de “Recibos de pagos por concepto de vacaciones”, correspondientes a los periodos 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006; marcados con las letras y números “G1” y “G2” dos (02) folios útiles de “Solicitud de anticipo de prestaciones sociales” por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 289,12) y “Presupuesto de compra”; marcados con las letras y números “G3” y “G4” dos (02) folios útiles de “Solicitud de anticipo de prestaciones sociales” por un monto de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. F. 210,21) y “Presupuesto de compra”; marcado con la letra y número “G5” un (01) folio útil de “Solicitud de anticipo de prestaciones sociales” por un monto de CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 116,04); marcados con las letras y números “G6” y “G7” dos (02) folios útiles de “Solicitud de anticipo de prestaciones sociales” por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 849,49) y “Comprobante de pago”; marcados con las letras y números “G8”, “G9” y “G10” tres (03) folios útiles de “Solicitud de anticipo de prestaciones sociales” por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 688,50), “Presupuesto de compra” y “Comprobante de pago”; marcados con las letras y números “G11” y “G12” dos (02) folios útiles de “Solicitud de anticipo de prestaciones sociales” por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00) y “Comprobante de pago”; todos cursantes desde el folio cincuenta y dos (52) al ochenta y seis (86) del presente expediente.

Este Tribunal admite los documentos promovidos en el capítulo segundo cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

3. Capítulo III.- Informes:

3.1. Dirigida al Banco Provincial, Agencia Principal ubicada en San Bernardino, para que dicha entidad informe sobre los siguientes particulares:

- Que determine los depósitos efectuados en la cuenta Número 01080282260100023703, perteneciente a la ciudadana Mauriana Ascanio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.635.743, por parte de la gerencia de Nomina y Beneficios de Aeropostal Alas de Venezuela C.A.

3.2. Dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que informe sobre los siguientes particulares:

- Que determine si la ciudadana Mauriana Ascanio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.635.743, fue inscrita en la entidad bancaria por la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A.
- De ser afirmativo lo anterior, que informe con que salarios se realizaron los aportes correspondientes.

3.3. Dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para que informe de los siguientes particulares:

- Si la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30399491-1, en base a las Declaraciones de Impuestos Sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios económicos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, declaró la obtención de beneficios líquidos o enriquecimientos netos gravables.

Este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba promovida en el capítulo tercero en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3, por ser impertinente, en virtud de las siguientes consideraciones:
A) Con respecto al punto 3.1, por no indicar específicamente, periodos y conceptos depositados en dicha cuenta nomina.
B) Con respecto al punto 3.2, ya que la información que se quiere incorporar a los autos, no es el medio idóneo para demostrar el cumplimiento de dicha obligación que debe poseer en sus archivos la empresa demanda.
C) Con respecto al punto 3.3, ya que la información que se quiere incorporar a los autos, no ha sido determinada de forma clara y precisa, toda vez que no es el medio idóneo para demostrar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la Ley Orgánica del Trabajo con relación a los conceptos reclamados en la presente demanda. Así se decide.


2.- Testimoniales:

2.1.- Promovió el testimonio de la ciudadana Yamery Torres, titular de la Cedula de identidad N° 13.374.618 en su condición de Analista de Personal de la empresa demandada.

Este tribunal admite este medio de prueba testimonial en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva

LA JUEZ,


ABG. JASMIN ROSARIO

LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARIAS


WP11-L-2008-000331.
JER/dysm.



Mauriana Ascanio contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A./Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.