REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000354


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la dicha parte diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Trece Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs.F. 13.142,27) que comprende el doble de la suma condenada más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Cinco Mil Setecientos Catorce Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bs.F. 5.714,03), más la cantidad de Un Mil Setecientos Catorce Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (Bs.F. 1.714,21) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs.F. 7.428,24), que comprende la suma condenada a pagar más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Cinco Mil Setecientos Catorce Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bs.F. 5.714,03), más la cantidad de Un Mil Setecientos Catorce Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (Bs.F. 1.714,21) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

Partes: YANORKA MERCEDES BRITO GUERRERO vs. INVERSIONES ALEGAR, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2008-000354