REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000368
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009), suscrita por la Ciudadana MAYRIM ELENA GONZÁLEZ BELLO, en su carácter de parte demandante, asistida por la Profesional del Derecho SONIA FERNÁNDEZ, mediante la cual consigna copia fotostática de la Planilla de Liquidación elaborada por la empresa demandada TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A., y solicita sea decretada la Ejecución Forzosa en el presente procedimiento; este Tribunal, por cuanto la parte accionante dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha diecinueve (19) de los corrientes, el cual cursa al folio treinta y siete (37) del expediente, en consecuencia, acuerda lo solicitado, en tal sentido, visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo alcanzado en el presente juicio en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008); en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Trescientos Cuarenta y Un Mil Cincuenta Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 341.050,49) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.F. 148.282,82), más la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 44.484,85) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F. 192.767,67), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.F. 148.282,82), más la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 44.484,85) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009) a las once de la mañana (11:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2008-000368
Partes: MAYRIM GONZÁLEZ BELLO vs. TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
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