REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, veintiséis (26) de enero del dos mil nueve (2009)
 
198° y 149°
 
 
ASUNTO Nº WP11-L-2007-000567
 
 
Vistas y estudiadas como han sido las actas  procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día  diecinueve (19) de diciembre del año dos mil siete (2007), no se ha verificado  ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por  los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por la Ciudadana NAVAS NICACIA  contra el ciudadano JOSÉ A. FERNÁNDEZ (PERSONA NATURAL), igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
 
EL JUEZ
 
 
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. GERALDINE GASPERI 
 
		 	 
 
 
 
 
Partes: NAVAS NICACIA  VS JOSÉ A. FERNÁNDEZ (PERSONA NATURAL)
 
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
AR/GG/Pierina
 
		
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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