REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000159

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009); suscritas por la profesional del derecho MARINA PONTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 28.809, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MERLYN KALYN PEROZO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.893.017, mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva oficiar a los Tribunales del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la medida de embargo ejecutivo. Asimismo, solicitaron que se nombre como correo especial al ciudadano MERLYN KALYN PEROZO MARCANO, este Tribunal, acuerda lo solicitado, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares sin céntimos (Bs. F. 28.000,00) que comprende el doble de la suma acordada, es decir, Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. F. 14.000,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. F. 14.000,00) que comprende la suma acordada. Asimismo, este Juzgado ordena librar Exhorto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar la medida decretada, igualmente, de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se designa Correo Especial al Ciudadano MERLYN KALYN PEROZO MARCANO, en su carácter de parte demandante, con el propósito de que gestione lo conducente para la práctica de la referida Medida de Embargo Ejecutiva. Librese Oficio, Exhorto respectivo y remítase conjuntamente con copia certificada del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI
ARL/GG/Pierina