REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA
 
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, veintiséis (26) de enero del dos mil nueve (2009)
 
198° y 149°
 
 
ASUNTO N° WP11-L-2008-000159
 
 
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009); suscritas por la profesional del derecho MARINA PONTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 28.809, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MERLYN KALYN PEROZO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.893.017, mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva oficiar a los Tribunales del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la medida de embargo ejecutivo. Asimismo, solicitaron que se nombre como correo especial al ciudadano MERLYN KALYN PEROZO MARCANO, este Tribunal, acuerda lo solicitado, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares sin céntimos (Bs. F. 28.000,00) que comprende el doble de la suma acordada, es decir, Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. F. 14.000,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. F. 14.000,00) que comprende la suma acordada. Asimismo, este Juzgado ordena librar Exhorto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área  Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar la medida decretada, igualmente, de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se designa Correo Especial al Ciudadano MERLYN KALYN PEROZO MARCANO, en su carácter de parte demandante, con el propósito de que gestione lo conducente para la práctica de la referida Medida de Embargo Ejecutiva. Librese Oficio, Exhorto respectivo y remítase conjuntamente con copia certificada del presente auto.
 
EL JUEZ PROVISORIO 
 
 
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN 
 
			         LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. MAGJOHLY FARIAS 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
 
             LA SECRETARIA
 
 
Abg. GERALDINE GÁSPERI 
 
ARL/GG/Pierina
 
 
 
 
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