REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000284
Visto el incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 58.423,68), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Veinticinco Mil Cuatrocientos Un Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F. 25.401,60), más la cantidad de Siete Mil Seiscientos Veinte Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 7.620,48) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la cantidad de Treinta y Tres Mil Veintidós Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs.F. 33.022,08), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Veinticinco Mil Cuatrocientos Un Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F. 25.401,60), más la cantidad de Siete Mil Seiscientos Veinte Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 7.620,48) correspondientes al 30 % por costas de ejecución.
Asimismo, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia mencionada ut supra, acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que remita a este Juzgado el informe contentivo con el cálculo de la Corrección Monetaria y los Intereses de Mora de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, una vez que consten en autos las referidas resultas, se procederá a realizar la actualización del monto a embargar, y se fijará a fecha a los fines de que se lleve a cabo la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en el presente procedimiento. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Partes: MIGUEL SOSA vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: CALIFICACIÓN DESPIDO
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2008-000284
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