REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000334
PARTE ACTORA: FRANCISCO MARIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 2.803.010
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994. (Consigna Poder Apud Acta a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, se ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente)
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE VANGUARDIA”,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS, ya identificada. Asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por interpuesta persona, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: “TRANSPORTE VANGUARDIA” al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la presente demanda, es decir, desde el día Jueves quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2009) hasta la fecha efectiva de su Ejecución, para lo cual se tomará en cuenta la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa. TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRIGUEZ
LA PARTE COMPARECIENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2008-000334
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