REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000416
Vista la Transacción presentada por el Ciudadano JOSÉ ENRIQUE LINARES CAMPOS, asistido por la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACÍN, por una parte; y por la otra, el Profesional del Derecho JUAN CARLOS GARCÍA OROPEZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE GRUPO GIUSEPPE, C.A., por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los Artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano JOSÉ ENRIQUE LINARES CAMPOS, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Asimismo, vista la solicitud realizada por las partes, en cuanto a la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y el auto de Homologación, este Tribunal, acuerda lo solicitado, en consecuencia, ordena expedir las copias certificadas antes señaladas, así como del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Partes: JOSÉ ENRIQUE LINARES CAMPOS vs. TRANSPORTE GRUPO GUISEPPE, C.A.
Motivo: TRANSACCIÓN
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2008-000416
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