REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000059

Visto el incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.F. 37.169,63), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Dieciséis Mil Ciento Sesenta Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs.F. 16.160,71), más la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (Bs.F. 4.848,21) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la cantidad de Veintiún Mil Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs.F. 21.008,92), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Dieciséis Mil Ciento Sesenta Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs.F. 16.160,71), más la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (Bs.F. 4.848,21) correspondientes al 30 % por costas de ejecución.
Asimismo, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia mencionada ut supra, acuerda la designación de un experto contable, en tal sentido, se ordena librar Boleta de Notificación al Ciudadano Lic. RAFAEL HUMBERTO CONCHA C., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.970.567, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el N° 5.341, a quien se ordena practicar la notificación, para que al tercer (3er.) día hábil siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación del Secretario, acuda a este Tribunal a los fines de que presente su aceptación o excusas al cargo y preste juramento de Ley de aceptarlo. Todo ello en conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 459 del Código de Procedimiento Civil; y una vez que consten en autos las resultas del informe consignado por el Experto Contable, se procederá a realizar la actualización del monto a embargar, y se fijará fecha a los fines de que se lleve a cabo la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en el presente procedimiento. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI
Partes: GERARDO ANTONIO PEÑA vs. INVERSIONES EVE 2003, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2008-000059