REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000435
Visto que en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil ocho (2007), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada, debiendo: “Corregir las operaciones aritméticas para la base del cálculo de los conceptos y montos demandados, por cuanto el tiempo de servicio esta errado, visto que el trabajador laboró dos (02) meses y veintinueve (29) días, y no tres (03) meses como lo señala la Apoderada Judicial”; y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Partes: JOEL JOSÉ MIRALBAN FUENTES vs. SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGURIGAL, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2008-000435
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