REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO Nº WP11-L-2007-000529

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día doce (12) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.640.755, a solicitud de la parte actora, lo cual se evidencia en el libelo de la demanda, quien no fue localizada tal y como se desprende de la consignación realizada por el alguacil. Ahora bien, el nombre del ciudadano antes identificado, no coincide con el nombre de la persona natural señalada como parte demanda en el inicio del libelo y el otorgamiento del Poder Apud-Acta, identificado como ciudadano MANUEL PÉREZ VALERIO C.I. 4.556.629; y como quiera que el acciónante no realizo ningún acto en el proceso ni se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI




Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
GC/GG/Pierina