REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO Nº WP11-L-2007-000494
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por el Ciudadano UZCATEGUI RIVAS JOSÉ CRISANTO contra la empresa FRIGORÍFICO EL LÍDER DE LA CARNE, C.A., igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Partes: UZCATEGUI RIVAS JOSÉ CRISANTO VS FRIGORÍFICO EL LÍDER DE LA CARNE, C.A.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
GC/GG/Pierina
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