REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Maiquetía, vente (20) de enero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000424
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS NARVÁEZ SANTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.478.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN. Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 61.846.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINA WALESKA CARRASCO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 119.038
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy veinte (20) enero del año dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00) p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma: JOSÉ LUIS NARVÁEZ SANTOS, debidamente asistido por la profesional del derecho: REBECA ALBARRACÍN, por una parte, y por la otra la profesional del derecho: REINA WALESKA CARRASCO., todos identificados anteriormente. Dándose así inicio a dicho acto, seguidamente ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes del ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: La parte accionada persiste en el despido del cual fue objeto el accionante. TERCERO: La parte accionada como consecuencia de la persistencia en el despido reconoce como cierto las cantidades a favor del trabajador demandante que se señalan en la hoja de liquidación de Prestaciones Sociales que la parte accionada consigna en este acto, con sus respectivos soportes cuyos conceptos y montos se dan por reproducidos en la presente acta. CUARTO: Tales conceptos suman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 50.000,00), cantidad ésta que será cancelada en la siguiente forma: en el presente acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 45.205,73), mediante Cheques Nº 92-30022816, 15-30022817 y 46-30022818, girados contra el Banco Exterior, pertenecientes a la Cuenta Cliente Nº 01150053630530046470; y el resto es decir, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE (Bs.F. 4.794,27), será cancelado el día viernes veintitrés (23) de enero del año dos mil nueve (2009) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de este Circuito Laboral, para lo cual ambas partes deberán comparecer el día señalado a las dos de la tarde (02:00 p.m) a los fines del otorgamiento y recibimiento del referido pago. QUINTO: LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA En este Estado Este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, en consecuencia se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la fecha del último pago señalado ut supra, a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO


LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA Y SU

ABOGADO APODERADO
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA PADRÓN
GCM
WP11-L-2008-000424